D I S P O S I T I V A ¿
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DORIS JOSEFINA TALARICO CHACON y WLADIMIR JOSE MARTINEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.864.768 y V-11.642.782, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, en matrimonio civil de fecha 22/12/2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.