PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana JHOSELYN ESMERALDA NIETO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.713.567 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano ERICK JOSÉ DURAN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.316.694, con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentado por el ciudadano ERICK JOSÉ DURAN PÉREZ, en la oportunidad en que contestó la solicitud.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de JULIO de 2015.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada de navidad, así como los gastos de asistencia médica y medicinas y cual.....