vistas las probanzas
aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas
las bienhechurías descritas "NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO
ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA", por lo que habiendo constancia en autos del
respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos
presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al
mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, este
sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías
construidas especificadas en dicho certificado de existencias de bienhechurías, las
cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la
justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela,
nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor los
ciudadanos ANTONIO GUSTAVO POTA IRIARTE Y ZULAY DINORIS BARITO
HUIZO, venez.....