Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por las Abogadas Nancy Márquez Meneses y Luzmila Pulido García, en la causa seguida al imputado ANTONIO JOSE PEREZ CABALLERO, ello en virtud de no evidenciarse ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 191 del Código Adjetivo Penal. Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ANTONIO JOSE PEREZ CABALLERO, plenamente identificado al inicio de esta decisión, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal.