DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los adolescentes (identidades omitidas), ello por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 1º del artículo 108 del Código Penal.