ACUERDA tramitar para el penado MAURICIO RAFAEL TUA ORDOÑEZ, lo correspondiente a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley de Beneficios en el proceso penal y de conformidad con lo ordenado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la fecha de la comisión del hecho.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en el sentido que se reconsidere la medida que pesa sobre el penado MAURICIO RAFAEL TUA ORDOÑEZ y se le otorgue la libertad en las misma condiciones en las que se encontraba antes de serle revocado el Beneficio de Sometimiento a Juicio, éste Juzgado considera que el penado ciertamente incumplió con las condiciones impuestas el 30/12/97, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, al no comparecer a este Juzgado para proceder a la practica del informe psico-social ordenado.
TERCERO: ACUERDA sugeri.....