Se declara con lugar la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primera parte, del Código Penal. SEGUNDO Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO Se decreta medidas cautelares de Libertad al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad a lo establecido en el artículo 582 literales C, F y G, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.