En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano ARISTIDES MARTINEZ NATERA, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no presentó acusación en contra del referido ciudadano, dentro del lapso legal previsto en el tercer aparte de la citada norma, quedando el mismo en la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por ante este Tribunal, según lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 ejúsdem.