ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RUBIEL ANTONIO GAÑAN DUQUE, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, Departamento del Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía E.-4.548.447, nacido en fecha 22 de Febrero de 1958, de 53 años de edad, hijo de German Ovidio Gañan (f), Rosalba Duque (v), soltero, de profesión u oficio albañil; residenciado la Barrio Bolivariano, calle José de Sucre, casa N° 26, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, referencia diagonal a la lavandería Lavates, Estado Táchira, teléfono (0416) 3720629, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silvana Yaneth Guillen Cepeda, de .....