Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia del circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la oposición formulada por el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS IRUANY, C.A., Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión