PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos CABARICO NELSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-5.679.586 y PRIETO ARTIGAS MELVIN, titular de la cédula de identidad V-11.605.412, funcionarios adscritos al Comando Regional No. 5 de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no reviste carácter penal, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.