Ordena el ENJUICIAMIENTO, de los acusados adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, por haberse admitido totalmente la acusación por estar presuntamente involucrados en el delito de OPCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 nomenclatura actual del Código Penal y se le mantiene las mismas Cautelares Menos Gravosas contempladas en los literales b, c) y d) del artículo 582 de la misma Ley in comento tal como quedaron especificadas en el capítulo anterior, para asegurar sus comparecencias al Juicio Oral y Reservado. en su contra.