acordó revisar la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, de fecha 24 de abril de 1996, mediante la cual condenó al ciudadano DELBIS SALBERTO CERMEÑO MOLINA, venezolano, natural de La Guaira, hijo de Magali Molina y de Dalmiro Cerdeño, titular de la cédula de identidad N° 12.874.478, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO y, en su lugar se modifica la misma a QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 415 del Código Penal vigente, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.