Se REPONE la presente causa al estado de ADMISION de la reconvención presentada por los abogados TERESO DE JESÚS BERMUDEZ SUBERO y FRANCISCO J. SOSA FONTAN, inscritos en el inpreabogado bajo los números 21.943 y 2.160 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARÍA TERESA DÍAZ DE BARITTO y ROSA MERCEDES DÍAZ DE PARRA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-641.344 y V-4.117.485 respectivamente, demandadas reconvinientes. Así se declara.