DECISION
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Vargas, actuando en sede CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional, interpuesta por la abogada SONIA MARIA PRESILLA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ CASTRO, de acuerdo con el contenido del artículo 19 de la ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como consecuencia de no haber corregido la totalidad de las omisiones que le fueron señalada en el auto de despacho saneador dictada en fecha 16 de Septiembre del año en curso.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión, expídase copia certificada de este fallo y remítase al Juzgado Quinto de Control Circunscripcional la presente incidencia en el lapso de ley.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GA.....