Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: OSWALDO ANTONIO BORRERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.253.911, sobre las construcciones que ha realizado a las bienhechurías de su propiedad, situadas en: Calle Guaicamar y la Avenida Intercomunal de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y Documento de compra-venta de las bienhechurías, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en fecha 11 de Julio de 1994, bajo el Nº 35, Protocolo 1º, Tomo 1.....