este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado JOSÉ LUIS TORRES RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.575, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 16 de mayo de 2017, mediante la cual declaró SIN LUGAR la incidencia de TACHA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la ciudadana HILDA FÁTIMA PÉREZ FERNÁNDEZ, contra el ciudadano JUAN CARLOS ESCOBAR SUÁREZ, ya identificados, la cual se confirma. Así se decide. SEGUNDO: Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.