Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la demanda de Oferta Real de conformidad con el artículo 1.307 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°9.996.303, a favor de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL CORPOELEC S.A.-