Ahora bien, del criterio jurisprudencial antes transcrito y visto las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 14 de agosto de 2023, el Tribunal dictó un despacho saneador con el objeto de instar a la parte actora a realizar aclaratoria conforme al petitorio y a señalar el último domicilio conyugal; siendo que la parte actora no dio cabal cumplimiento a lo antes señalado y tratándose que el petitorio en el libelo de la demanda es fundamental, ya que de él se deriva inmediatamente el derecho que se reclama y configura el punto de partida de un proceso judicial, es por lo que a criterio de la supra señalada jurisprudencia y de ésta juzgadora se interpreta como una falta de interés en el proceso, por lo que resulta forzoso declarar inadmisible la presente acción. ASÍ SE ESTABLECE.