´Este Tribunal declaro como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, ANABEL GUZMAN DE GARCIA, MARSOLAIRE GARCIA GUZMAN, JHON LUIS GARCIA GUZMAN, JHOE LUIS GARCIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-5.096.343, V-13.673.419, V-14.768.193 y V-16.106.249, respectivamente, respecto al de-Cujus LUIS RAMON GARCIA GARCIA, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-5.098.024, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. ´