Vista la solicitud formulada por el ciudadano FREDDY ENRIQUE DELPINO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.223.747, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JAIME JOSÉ FRANCO BLANCO y ORIANA FRANCO BLANCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.480.377 y V-17.118.758, respectivamente, asistido por la abogada MARCIA ERAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.474, actuando en su carácter de Jefa de Oficina de Asesoramiento al Justiciable, adscrita al Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a la De-Cujus: MIRIAN FLORENCIA BLANCO, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.367.483, fallecida el día sábado Veintitrés (23) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Defunción Cita 4-0125-425-0849, Asiento 849, Folio 425, Tomo 125, expedido por el Tribunal .....