DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 del mismo Código y por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En concordancia con el artículo 615 de la misma Ley orgánica.