CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en condición de cómplice no necesario, previsto en los artículos 460 en relación con el 84 numeral 3ro. ambos del Código Penal, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir en forma simultánea: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS AÑOS y UN SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES conforme a los artículos 626, 624 y 625 correlativamente de la LOPNA tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía y las recomendaciones del Informe Social.