este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos INGACIO RAMÓN ANDRADE SOTO, JENNY CAROLINA ANDRADE MARQUEZ y LEANDRO RMÓN ANDREADE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.206.521, V-13.588.263 y V-15.027.989, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter cónyuge el primero de hijos los demás de la causante NANCY ESPERANZA MÁRQUEZ MÁRQUEZ