DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Abogado JOSE GUSTAVO LI MORALES, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos JUAN JOSE ANGARITA JAIME y JESUS GABRIEL MOLINA JAIME, en el sentido que se acuerde el reconocimiento e Rueda de Individuo, motivo por el cual se declara SIN LUGAR, toda vez que en fecha 16 de Agosto de 2008, fue presentado el acto conclusivo por parte de la Representación Fiscal lo que demuestra que la fase de investigación ya culmino, considerando oportuna la presente solicitud por el cual este juzgado se pronuncia el día de hoy, toda vez que la defensa así lo solicito en fecha 23 de Octubre de 2008 y como quiera que se estaba a la espera de la audiencia preliminar a los fin.....