Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos MARTIN VERA CACERES y NUBIA ALVAREZ ROSAS, asistidos en la presente solicitud por el profesional del derecho Carlos Julio Quiñonez Suarez, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, mediante Acta de Matrimonio No.04 de fecha 20 de veinte de febrero de 1984.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese cop.....