Se Homologo el convenimiento, Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: SARAH VALENTINA Y JOSÉ GUSTAVO RODRÍGUEZ MORA, respectivamente, en la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 825,00) MENSUALES. Para los meses de septiembre y diciembre depositará un bono especial de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650,oo), y en cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARIENE BETZABETH MORA CENTENO, en beneficio de los niños:(XXXXXXXXXX) respectivamente