Se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de Cumplimiento de Contrato interpuesta por los profesionales del derecho ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO Y RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 23.001 y 97.687 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GERMISO VALDES PRIETO Y JOSE PIMIENTA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL "BREGAR CONSTRUCCIONES C.A. y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, órgano al cual se ordena remitir mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.