Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas CARMEN YADIRA DONATES CORRO y MARÍA YANIRETH MARÍN DONATES mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-3.892.283 y V-16.507.481, con respecto a su causante ANTONIO JOSÉ MARÍN, Dejando a salvo el derecho de terceros.