Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite correspondiente a la Acción de Amparo, interpuesta por la SOCIEDAD POMPAS FUNEBRES SUR AMERICA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotada bajo el N° 2, Tomo 70-A de fecha veintinueve (29) de noviembre de 1966, en contra del ciudadano NELSON ROJAS, no identificado en autos.