Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YOLAIMA ROSINA DE LOS ANGELES NURSE DELGADO y JULIO AUGUSTO NURSE DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.314.111 y V-16.310.671 respectivamente, respecto al De-Cujus JULIO AUGUSTO NURSE FLORES, ex titular de la identidad N° V-4.885.200, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.