ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar impuesta en fecha 11 de Julio del año 2003, en consecuencia el régimen de presentaciones periódicas del imputado del imputado JUAN JOSÉ GUZMAN HERNANDEZ, será cada OCHO (08) DIAS. hasta la conclusión del proceso, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, ordinal 3° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal.