DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.354.057, a quien se le sigue proceso penal por estar condenado por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y se ordena su ubicación con Orden de Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido el adolescente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.