Visto que las partes han llegado a un acuerdo de pago, en el cual la parte demandada persistió en el despido de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que dicho acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA