Por todos los fundamentos de hecho, de derecho, Jurisprudenciales y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el artículo 346 ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Cosa Juzgada, opuesta por el co-demandado TEMISTOCLES HERNANDEZ RIASCOS, a través de sus co-apoderados Judiciales JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO Y OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la identificada parte codemandada TEMISTOCLES HERNANDEZ RIASCOS, a tenor de lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Sin Lugar la Demanda que por Desalojo, fundada en el artículo 34, literales a) y g) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuso .....