POR LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO ANTES INDICADAS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO:
Ordena TESTAR el vocablo "CONMINO" escrito en la parte final del folio 263 e insta a la apoderada actora abogada ANGELICA MENDOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.753 abstenerse en lo sucesivo de utilizar dentro del proceso, términos o vocablos que de cualquier manera pudieren resultar irritantes e irrespetuosos a los litigantes.
SEGUNDO:
Improcedente la petición de reposición de la causa al estado de declararla inadmisible, por considerar que en la misma no existe fraude procesal.
TERCERO:
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 27 del mes de Noviembre de 2009.
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