Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la Abogada MIRIAM ZORAYA SALAZAR PERAZA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la Abogada MARIA YAMILETH OROPEZA MONTERREY, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada. Así se decide.