Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ISBELIA JOSEFINA PEREZ DELGADO Y FRANK JOEL PERALTA CAMARIPANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.994.332 y V-4.115.497; respectivamente, contraído por ante ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas, del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del estado Vargas.