decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir en primera instancia la acción de amparo interpuesta.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Abogada Paola Andrea Torres Dal Canto, titular de la cedula de identidad N° V.-25.686.455, inscrita en el IPSA bajo el N° 301.999, quien actúa en representación judicial de los ciudadanos Jorge Leonardo Romero Carrillo, José Ignacio Uzcategui Solano, Miguel Eduardo Rincón, Ana Belén Carrillo Romero, Luis Yovanny Méndez Guevara, Julio César Uzcategui Solano, Walter Emilio Romero Carrillo, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-13.918.066 y V.-8.993.526, V- 4.77.002, V- 17.753.372, V-13.973.443, V-17.677.922. V -20.061.458, respectivamente, quienes son Asociados de la Cooperativa Unión de Transporte Fronterizos V Republica R.L, inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del M.....