Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANIBAL JOSE RODRIGUEZ ESTABA y ANIBAL ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.495.918 y V-27.042.369 respectivamente, respecto a la De-Cujus DYANA KARINA DELGADO QUERALES, ex titular de la identidad N° V-11.059.178, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.