El Tribunal, oída en forma oral cómo se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados, Reservado de Conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, narrada por la Representación Fiscal, así como una breve exposición de los hechos; la declaración del imputado, y los alegatos de Defensa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar, LA SOLICITUD FISCAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA formulada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión del Adolescente Reservado de Conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal.....