Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: IRENE MARÍA BUSTAMANTE DE PACHECO, PEDRO EVELIO PACHECO BUSTAMANTE, ALEJANDRO ALDUVAL PACHECO BUSTAMANTE Y CARLOS ALBERTO PACHECO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.078.973, V-9.333.256, V-9.341.194, V-9.341.290 en su orden, de este domicilio y hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, EVELIO ALDUBAL PACHECO ALVIAREZ, quien fuera cónyuge y padre respectivamente de los antes mencionados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.