PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del imputado REYES JOSE GREGORIO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de 49 años de edad, Cedula de Identidad N° V-5.682.185, fecha de nacimiento 29/07/1959, hijo de Maria del Carmen Reyes (v), y No lo conoció, profesión u oficio construcción, residenciado en la Ermita carrera 1, casa N° 12-49, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 672.33.52, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra el imputado REYES JOSE GREGORIO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de 49 años de edad, Cedula de Identidad N° V-5.682.185, fecha de nacimiento 29/07/1959, hijo de Maria del Carmen Reyes .....