Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Privada Dra. BLANCA ROSA ROSALES DE NEREA de los ciudadanos GRATEROL VEGAS CHRISTOPHER JOSE y GONZALEZ SALCEDOS MARVIN ARGENIS, en el sentido que se le imponga una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243, 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.