PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por el abogado DOM GONZALO CRESPO PIÑA, Inpreabogado Nº 26.223, en representación de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL CARVAJAL BLANCO y LILIAM MARGARITA DE FATIMA ROSALES DE CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.559.798 y 5.572.136, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 28 de noviembre de 2012, que negó la solicitud de ampliación del régimen de convivencia familiar decretado provisionalmente. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se CONFIRMA la decisión dictada por el a quo en fecha 28 de noviembre de 2012. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Tribunal de origen.
Publíquese, regís.....