En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICCIONES IMPUESTA POR EL TRIBUNAL, y en consecuencia pone fin al procedimiento de la causa signada con el numero WP01-P-2011-002861, seguida en contra del ciudadano JOSE GIOVANY CURIEL MEDINA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12. 380.540, residenciado en la casa Nº 06, frente al Castillo, sector Santa Elena de San José de Cotiza, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 en relación con el articulo 49 ordinal 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DE.....