CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2021 por las profesionales del derecho AIXA AÑEZ PICHARDI e INGRID DANIELE POLEO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nosº 117.122 y 296.962, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (apelante) la entidad de trabajo "COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A" contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha ocho (08) de noviembre del 2021, emitido por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas. SEGUNDO: Se confirma el auto de admisión de pruebas de fecha ocho (08) de noviembre del 2021. TERCERO.- Se condena al pago de la.....