Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YESENIA GUADALUPE BALDERRAMOS ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-24.463.800, mediante la cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría de uso residencial, signada con el código Catrastal N° 24-01-009-U01-006, ubicada en la avenida principal de Camurí Grande, sector Camurí Grande, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado La Guiara, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el respectivo Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-1378-2024, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras Urbanas; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas "NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS", por lo que habiendo.....