PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar el Ofrecimiento de Pensión de Alimentos formulado por el ciudadano LUIS ASDRÚBAL LLANES LLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.165.586, domiciliado en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, a favor de su hija la niña (omitido lopna), representada por la ciudadana LETTY SOLVEY RAMÍREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.180.186, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (omitido lopna), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación, teniendo en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y ser depositada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena apertura en BANFOANDES.-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional .....