Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, declarando terminado el proceso y dándole Efecto de Cosa Juzgada.